Nos encontramos ante un procedimiento consensual o de mutuo acuerdo en aquellos casos en los que las peticiones de separación o divorcio se presentan conjuntamente por ambos cónyuges o bien por uno de ellos con el consentimiento del otro.
El procedimiento consensual se inicia por medio de solicitud ante el juzgado de familia o primera instancia que resulte competente.
Dicha solicitud se acompañará de una serie de documentos necesarios (certificación de matrimonio, certificación de hijos si los hubiera, etc.) de entre los que destaca el CONVENIO REGULADOR.
Tras la presentación de la demanda, y una vez admitida la misma, el letrado de la administración de justicia procederá a la citación de los cónyuges para que ambos se ratifiquen por separado. Después de la ratificación, se dictará Sentencia en la que se conceda o deniega el divorcio pronunciándose también sobre el Convenio Regulador aportado.
¿Cuándo se ha de clickar/seleccionar/escoger en esta opción?
Para seleccionar la opción de “divorcio mutuo acuerdo sin hijos y con patrimonio”, es necesario que se den los siguientes requisitos:
- Ausencia de descendencia/hijos
- Existencia de patrimonio: para decantarse por esta opción, será necesario que el patrimonio existente no se limite únicamente a la existencia de vivienda familiar, pues para este supuesto será preciso seleccionar la opción: sin hijos ni patrimonio.