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Será necesario acudir a un proceso contencioso en aquellos casos en los que no medie acuerdo de los cónyuges en los efectos personales y/o patrimoniales. Un divorcio contencioso es más largo y procesalmente más complicado respecto de un mutuo acuerdo. Ambos cónyuges deberán de defenderse a través de abogados distintos.

El procedimiento se inicia mediante la interposición de demanda únicamente por uno de los cónyuges, la cual se acompañará de diversos documentos, tales como: certificación de matrimonio, certificación de nacimiento de los hijos (para el caso de que los haya), documentos bancarios, títulos de propiedad, así como aquellos documentos en los que las partes funden sus pretensiones. Al contrario de lo que sucede en el divorcio de mutuo acuerdo, no se acompañará de convenio regulador.

Una vez admitida la demanda, se concede al demandado un plazo de 20 días para contestar. Seguidamente, se procederá a la celebración de una vista a la que ambas partes tienen que acudir representadas por procurador y defendidas por su abogado.

El proceso contencioso terminará por sentencia, contra la que cabrá interponer un posterior recurso.

Conviene mencionar que, si iniciado el procedimiento contencioso las partes lograran llegar a un acuerdo, se podrá transformar en un proceso consensual/mutuo acuerdo.

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